Jueves, 28 Marzo 2024

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Aprueban reformas a la Constitución local en materia electoral

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La elección del la Mesa directiva tuvo 23 votos a favor y quedó integrada por los diputados Bladimir Zainos Flores del Partido Nueva Alianza (Panal), como vicepresidente; María Angélica Zárate Flores y Ángel Xochitiotzin Hernández como primer y segundo secretarios, ambos de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Mientras que las diputadas María de Lourdes Huerta Bretón del PAN y Evangelina Paredes Zamora del Partido Alianza Ciudadana, como primer y segundo prosecretarios, respectivamente.

La Mesa directiva asumió sus funciones una vez que concluyó la votación de los legisladores, por lo que los integrantes de este órgano de gobierno dio continuidad a la sesión ordinaria del martes 11 de agosto.

En esta sesión el Pleno avaló el acuerdo presentado por las Comisiones Unidas de Asuntos Electorales y de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos que presiden los diputados Ángelo Gutiérrez Hernández y María Angélica Zárate Flores, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, en materia electoral.

Lo anterior con el fin de disminuir a 90 días el periodo de tiempo para que un servidor público renuncie a su cargo, a fin de participar como candidato a un puesto de elección popular en el estado.

Dicha propuesta fue presentada por los diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo46, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Asimismo, se aprobó la creación del de Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), que se encargará de la organización, dirección, vigilancia y desarrollo de los procesos electorales y de consulta ciudadana.

El ITE será una institución dotada de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones con relación a los Poderes públicos y a los particulares; tendrá carácter permanente, personalidad jurídica y patrimonio propios; dispondrá de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y gozará de autonomía presupuestal y financiera.

El mismo solamente podrá intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señale esta Constitución y la ley de la materia y ésta, sólo establecerá las obligaciones y prohibiciones que conciernen directamente a los partidos políticos, a sus militantes, dirigentes, representantes y candidatos a cargos de elección popular y las sanciones a las que se hagan acreedores.

 

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