Jueves, 28 Marzo 2024

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Aprueba ITE lineamientos para noticiarios y criterios para el uso de material reciclable para propaganda

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En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, para el Proceso Electoral Local 2015-2016, se pusieron a consideración del pleno del Consejo General del ITE los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios locales, respecto a la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes.

Los lineamientos que fueron aprobados por unanimidad de votos de las y los consejeros electorales del ITE, tienen como objetivo garantizar la equidad en la difusión y cobertura informativa de las actividades de precampaña, intercampaña y campaña, ya que se recomienda a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión en la entidad, que en la medida de sus posibilidades exista igualdad de oportunidades para que todos los partidos políticos, coaliciones, los precandidatos y candidatos, cuenten con cobertura informativa y difusión de sus actividades.

En el resto de los apartados, los lineamientos contemplan temas como: la prohibición constitucional de transmitir publicidad o propaganda como información periodística y noticiosa; las opiniones y las notas; el derecho de réplica; la vida privada de las y los candidatos; perspectiva de género y no discriminación y candidaturas independientes.

En otro punto del orden del día, se aprobó por unanimidad de votos, el Acuerdo mediante el cual quedaron establecidos los criterios para el uso de plásticos reciclables en la propaganda electoral que utilicen los aspirantes a candidatos y candidatas independientes en la etapa de “actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano”, así como partidos políticos durante la etapa de precampañas, y candidatos en la etapa de campañas para el Proceso Electoral ordinario 2015 - 2016, a fin de proteger el entorno ecológico.

Por lo anterior, los aspirantes a candidatos y candidatas independientes en la etapa de “actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano”, así como partidos políticos durante la etapa de precampañas, y candidatos en la etapa de campañas, en la elaboración de su propaganda electoral deberán utilizar materiales biodegradables, reutilizables o reciclables; a efecto de evitar la afectación del entorno natural, y para lo cual podrán utilizar en su propaganda electoral, plástico correspondiente al grupo de los “termoplásticos” descrito en la Norma Oficial Mexicana NMX-E-057-CNCP, que cuente con los certificados de calidad de la resina utilizada en la producción de los mismos, la cual es proporcionada por los mismos proveedores.

También deberán colocar en su propaganda electoral en plástico, el símbolo internacional del material reciclable, así como los símbolos a los que hace alusión la Norma Oficial Mexicana NMX-E-232 CNCP 2014, referente a la “Industria del Plástico–Reciclado–símbolos de identificación de plásticos”; con el objeto de que al terminar el Proceso Electoral Estatal se facilite el reciclado de la propaganda electoral.

 

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